
Los propietarios deberán informar al organismo gubernamental los datos del inmueble, la identificación de arrendador y arrendatario, la fecha de inicio de la relación, el canon de arrendamiento, el número de habitaciones y los servicios que ofrece, precisa el artículo 2 de la resolución 123, publicada de manera conjunta por los ministerios de Comercio y Vivienda.
La Dirección de Inquilinato otorgará un certificado de registro e inspeccionará periódicamente los inmuebles para verificar que cuenten con las condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna. La fiscalización, en la que también participará el Indepabis, podrá hacerse "con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".
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