Las personas que alquilan hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casas particulares o cualquier otra porción de un inmueble arrendado por partes para ser habitado tendrán que registrarse a partir de ahora en la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Vivienda, según una resolución publicada en la Gaceta Oficial 39582.
Los propietarios deberán informar al organismo gubernamental los datos del inmueble, la identificación de arrendador y arrendatario, la fecha de inicio de la relación, el canon de arrendamiento, el número de habitaciones y los servicios que ofrece, precisa el artículo 2 de la resolución 123, publicada de manera conjunta por los ministerios de Comercio y Vivienda.
La Dirección de Inquilinato otorgará un certificado de registro e inspeccionará periódicamente los inmuebles para verificar que cuenten con las condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna. La fiscalización, en la que también participará el Indepabis, podrá hacerse "con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario".