
La parlamentaria explicó, que uno de los beneficios que se prevé incorporar en la actual reforma, es la previa autorización por escrito de la persona que decida formalizar su donación, antes de que ocurra su muerte. Esto, de acuerdo con la Ley de Transplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos vigente, la donación de éstos se realiza sólo cuando, en vida el futuro donante manifieste su voluntad de ceder para un trasplante sus órganos o, después del fallecimiento, los familiares expresan su consentimiento por escrito de la entrega de los órganos a ser transplantados.
Asimismo, establece que el transplante de órganos de una persona fallecida sólo podrá efectuarse con la “aceptación del donante y el receptor o, si este último no pudiera, de los parientes cercanos (padres, hijos, cónyuges, concubino, y demás familiares hasta tercer grado de consaguinidad).
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