De acusador a acusado. Ese es el cambio de estatus que puede sufrir, de ahora en adelante, todo aquel venezolano que considere que el presidente Hugo Chávez cometió un delito y acuda al Ministerio Público para solicitarle que lo investigue y que busque enjuiciarlo, gracias a dos pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Al autorizar a la Fiscalía para que desechara dos acciones que en 2002 y 2004 habían sido interpuestas por los dirigentes del partido Acción Democrática, Henry Ramos Allup y Rafael Marín; y por el vicealmirante (r) Iván Carratú y el coronel (r) Pedro Soto contra el mandatario, la Sala Plena del máximo juzgado le dio "expresa indicación" al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz para que "inicie la averiguación penal correspondiente en contra de los denunciantes".
En los fallos redactados por el primer vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala Social, magistrado Omar Mora Díaz, se justifica la instrucción alegando que en ninguno de los recursos se comprobó que el Jefe del Estado hubiera cometido algún delito y por ello considera que los accionantes violaron el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
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