jueves, 28 de junio de 2007

La nueva Constitución vulnera el derecho a reservarse la fuente periodística

El papel de trabajo de la nueva Constitución Nacional, que se está discutiendo actualmente en Venezuela, como se esperaba, vulnera en su Artículo 28 el derecho del periodista a reservarse la fuente de información.

En la Constitución vigente, esa parte del Artículo 28 dice:
"...Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la Ley".

Lo que se propone ahora, envuelto en una nebulosa, es esto:
"...Las personas naturales y jurídicas sólo están autorizadas a suministrar a los particulares y poderes públicos, las informaciones que deban rendirle de acuerdo a la Ley. Queda a salvo el secreto de las profesiones que determine la Ley". Artículo 28 de la nueva propuesta constitucional.

El meollo del asunto es éste: Las personas, sean naturales o jurídicas, sólo están "autorizadas" dice el texto, cuando debería decir obligadas a suministrar, tanto a los particulares como a los poderes públicos, entiéndase tribunales o juzgados, las informaciones que deban rendirle de acuerdo a la Ley. Queda exceptuado de esta disposición, el secreto de las profesiones que determine la Ley.

Lo que entiendo es que "el secreto" de las profesiones que determine la Ley, no necesariamente es la profesión de periodista o comunicador social o de locutor, queda libre de la obligación de cantar a las autoridades competentes las informaciones que deban rendir de acuerdo a la Ley.

Cuando antes decía explícitamente que "el secreto de la fuente de información periodística" quedaba exceptuado de confesarse a autoridad alguna, ahora, en lo que se propone simplemente se dice que "
Queda a salvo el secreto de las profesiones que determine la Ley".

No sólo que no señala "la fuente periodística" como regla de excepción, sino que mete a todas las profesiones en un solo saco y lo remata al decir que es el secreto de las profesiones que determine la Ley.

Como se sabe, en derecho no puede quedar nada sobreentendido. Con la modificación que se está planteando, yo podría pensar que se refiere a las profesiones de periodista y de ministros religiosos o sacerdotes, pero explícitamente eso no es lo que dice el artículo, sino que ahora son "las profesiones" que determine la Ley. No sé cuál Ley, si la Ley Natural, El Código Penal o cualquier otra ley.

Esa ambigüedad no es inocente, no es porque a los que han estado trabajando en estos articulados "se les pasó". Una ambigüedad en un artículo para la aplicación de justicia es garrafal y sobre todo, pensando en un escenario como el que está planteado ahora en Venezuela, con respecto a la libertad de expresión, bien harían los colegas en moverse y pedir más precisión a los legisladores en este artículo. Cuanto más claro, mejor, cuanto más explícito, mucho mejor.

Foto cortesía de AFP

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo que te escribo no tiene nada que ver con tu blog, pero la verdad es que han robado a miles de personas con las entradas de la Copa América, esta es la dirección de la empresa encargada de venta de boletos, la cual nadie sabe, por eso la gente no tiene donde reclamar.

Creo que la gente tiene derecho a armar su peo y a que esta gente al menos de la cara por el fraude que esta haciendo.

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Esta misma info la estamos haciendo llegar a todos los blog y medios posibles para que se dilvulgue y llegue a más gente afetada...