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sábado, 23 de marzo de 2013

Médicos no podrán recetar nombres comerciales de medicinas

El Ministerio de Salud publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.131 una nueva norma sobre la forma en que los médicos debe realizar la prescripción de medicinas. Estos son los detalles del decreto.  Entrará en vigencia el 18 de abril y se aplica para todos los médicos y odontólogos de instituciones pública y privadas. > El médico debe realizar "de forma obligatoria" la prescripción señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI).  > El principio activo es la sustancia farmacológica extraída de un organismo que una vez procesada químicamente, se le denomina medicamento. Es decir, la sustancia fundamental con la que está elaborada la medicina y que es un estándar internacional.