El Banco Central de Venezuela autorizó, a través del Convenio Cambiario 20, publicado en la Gaceta Oficial 39.968, a las personas naturales, mayores de edad y residenciadas en el país a mantener fondos en moneda extranjera en cuentas a la vista o a término en bancos universales. El Convenio señala que las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública estratégicos para el desarrollo de la economía nacional y de estímulo a la oferta productiva, podrán también mantener fondos en moneda extranjera en cuentas en bancos universales.
MÁS:http://www.globovision.com/news.php?nid=240090